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lunes, 9 de mayo de 2016

REGULACIÓN LEGAL DEL ACOSO LABORAL (I): JURISDICCIÓN SOCIAL





Hasta hace unos años, el centro de trabajo se consideraba un lugar donde los empleados podían sentirse a salvo. Por desgracia, la situación ha cambiado.  De hecho, cada día es más frecuente la violencia en el entorno laboral.  

Podemos encontrar dos categorías diferentes dentro de la violencia en el trabajo: la primera estaría formada por las acciones violentas de un no-empleado a un empleado. Y, la segunda por la violencia ejercida por empleados contra otros empleados (1). 

En los años 80, Leymann (1986,1990) definió el mobbing “como el continuado y deliberado maltrato psicológico que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con la finalidad de lograr su destrucción psicológica y que abandone la organización” (2).

Otra definición de acoso laboral la aporta la  Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gerona (Autos 374/2002) al denominarlo “presión laboral tendenciosa”, y la define como “aquella presión laboral tendente al autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral" (3).

Actualmente, en lo que respecta al Ordenamiento Social, no existe una regulación específica sobre el acoso laboral. Pero esta figura no es desconocida y existen distintas vías para proteger los derechos de los trabajadores, así como su integridad física y moral (4).

La ausencia de una regulación específica de acoso laboral implica que tengan que utilizarse, en estos casos, los medios genéricos de protección que recoge el derecho laboral. 
Estos medios son los siguientes: por un lado, la solicitud de rescisión de la relación laboral. El fundamento de esta medida se basa en que, cuando un trabajador acude a los tribunales por un caso de acoso laboral, es evidente que el empresario no ha adoptado las medidas adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que tampoco es adecuada la política que sigue la empresa en materia de seguridad y salud como medida de prevención. Además, se habría vulnerado el derecho del trabajador a su integridad física y a que exista en la empresa una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 
De todas estas cuestiones el único responsable es el empresario. Y en casos de  incumplimiento grave, el trabajador puede ejercitar sus derechos ante la Jurisdicción social; exigiendo la responsabilidad del empresario derivada del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato de trabajo. Y, de esta manera, solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización, en base al artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.  

Si la demanda de rescisión del contrato de trabajo prospera, tendrá las siguientes consecuencias: en primer lugar, la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, el  reconocimiento del derecho a una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, además de la indemnización de daños y perjuicios, el derecho a la prestación por desempleo que el trabajador haya generado. La demanda debe dirigirse siempre contra la empresa y, si procede, contra el acosador o los acosadores.

Por otro lado, el segundo procedimiento, y el más adecuado para que el trabajador no pierda su empleo, sería la solicitud de nulidad y cese de las conductas que implica el acoso laboral.  
En este supuesto se basa en que el acoso laboral implica la violación de derechos fundamentales del trabajador, como son: derecho a la dignidad derecho a la no discriminación, derecho a la salud, derecho a la integridad moral, todos ellos recogidos en la Constitución de 1978. Por tanto, cuando el trabajador que ejercita la acción, lo que solicita es el cese de las conductas propias del acoso laboral, alegando vulneración de derechos fundamentales.  

Si se ejercita esta acción deberá presentarse una demanda de tutela de derechos fundamentales, cuya base legal se encuentra la vulneración de los derechos constitucionales: dignidad de la persona, derecho a la igualdad, derecho a la integridad física y moral, derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.  

Si el Juzgado diera la razón al trabajador, ordenaría el cese inmediato del comportamiento acosador. Así como, la reparación de las consecuencias derivadas del  acoso que ha sufrido el trabajador, la indemnización por daños morales y la declaración de nulidad radical de la conducta acosadora. Esta sería la opción más apropiada porque el trabajador acosado no perdería su puesto de trabajo.   

Y, por último, la tercera opción sería la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización incluye daños materiales y morales. Y tiene una función preventiva porque sirve de incentivo para que las empresas establezcan procedimientos de prevención de acoso laboral, así eximir responsabilidades derivadas de estos conflictos. Puesto que, hay que tener en cuenta que es el empresario el que siempre debe ser demandado y quien debe responder de la indemnización, aunque llevaran a cabo el acoso directivos, jefes o trabajadores sin poder de dirección o mando (5).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1) LANDY, F. J.; CONTE, J.M.: Psicología industrial. Introducción a la Psicología industrial y organizacional, McGraw-Hill, Méjico, 2005. pps. 620-621. 

(2) OVEJERO BERNAL, A.: Fundamentos de Psicología Jurídica e Investigación Criminal, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2008, pag. 406. 

(3) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 25.

(4) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 22
                                               
(5) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 186-194.

sábado, 5 de abril de 2014

ESTUDIO SOBRE ACOSO ESCOLAR EN ALTAS CAPACIDADES

Hola a todos, 
Estoy preparando un estudio sobre acoso escolar en niñ@s de altas capacidades y con talentos específicos (diagnosticados o no). 

Si alguien quiere colaborar con su historia personal o con la de algún conocido, puede escribir a delitosypruebas@gmail.com o rellenar esta encuesta.

Necesito casos reales para poder analizar las conductas del agresor/es y de las víctima/s (reacción frente al delito, medidas de prevención...), así como la reacción de los agentes sociales (profesores, familia, etc).

Gracias por vuestra colaboración.

Saludos!

viernes, 1 de noviembre de 2013

ANÁLISIS DE UN CASO REAL DE ACOSO LABORAL

Hace unos días tuve que analizar un caso de acoso laboral para un curso de Psicología forense. Para ello, hice un perfil criminológico del acusado y, a partir de ese perfil, determiné si representaba un peligro para la víctima.

HECHOS
Alberto Pérez, imputado en un procedimiento de acoso laboral, realiza desde hace tres meses las siguientes conductas:
- Se acerca a la víctima, a pesar de que ella le ha dicho que no lo haga.
- Merodea por su puesto de trabajo.
- Le manda mails y notas diciendo que está enamorado.
- Envía escritos a otras personas de la organización que reflejan su obsesión con la víctima, con un lenguaje obsceno y desordenado.
- Le manda fotos de mujeres desnudas cambiado la cara por la de la víctima.

Otros datos a tener en cuenta:
- La empresa ordenó una evaluación psicológica a raíz de varias quejas por acoso de otros compañeros. Alberto Pérez se negó a entrevistarse con la psicóloga.
- El acusado ha remitido una carta al Responsable de la Sección de Información en la que afirma que la víctima realmente quiere mantener relaciones sexuales con él, aunque le diga que no se le acerque.
- La víctima presentó denuncia y entre los papeles del sumario hay un atestado.

VALORACIÓN DEL ESTADO PSICOLÓGICO DEL ACUSADO
En cuanto al estado psicológico del acusado he deducido las siguientes características a partir de los materiales facilitados:

1) Tiene rasgos de personalidad narcisista.
La personalidad narcisista se caracteriza por las siguientes notas: en primer lugar, tener pensamientos o declaraciones de autovaloración excesivamente alta. Por ejemplo, en los documentos del sumario, en concreto en una carta enviada al responsable de la Sección de Información de la empresa, el acusado dice que la víctima lo que tiene que hacer es darle su cariño en vez de cogerle miedo, a lo que añade que su pene la haría muy feliz. Y en una carta dirigida a la psicóloga que le citó para una evaluación, el acusado le responde, rehusando ser evaluado, como si ella quisiera mantener relaciones sexuales con él en vez de citarle para una valoración psicológica.
En segundo lugar, los sujetos narcisistas se sienten imprescindibles por lo que reclaman una atención constante. Este sujeto se dedica a molestar no sólo a la víctima, sino también a otros compañeros de trabajo.
En tercer lugar, se presenta como un "Salvador". De hecho, envía una carta a la víctima afirmando que la quiere proteger de las influencias de otros compañeros de la organización.

2) Carece de empatía y desprecia los derechos de la víctima y de otros trabajadores.
La empatía es la capacidad de ponerse en el lugar del otro, de sentir con el otro. Encontramos numerosos ejemplo en el sumario: el acusado afirma en un documento enviado al Responsable de la Sección de Información que la víctima cuando le dice "qué te jodan" realmente quiere decir "déjame copularte". No respeta el derecho a la integridad física y moral de María del Mar, y tergiversa sus palabras para justificar el acoso.

3) Usa argumentos falsos para justificar su conducta o situar la culpa en otros.
Se intenta presentar como una víctima y habla de una conspiración por parte de sus compañeros de trabajo, como si el acosado fuera él.   E, incluso en uno de los documentos echa la culpa al Responsable de la Sección de Información de que la víctima ya no le quiera porque la empresa no le facilita un móvil nuevo y no puede llamarla por teléfono. Cuando en realidad, la víctima rechaza sus regalos y evita comunicarse con él.

4) Falta de arrepentimiento.
Encontramos en uno de los documentos un claro ejemplo de que el sujeto no se arrepiente de su conducta e incluso la reconoce: “Comprobar si tienen HU…evos para incoarme un expediente porque me meto con María del Mar”. De aquí se deduce que el acusado carece de sentimientos de culpa, no presenta remordimiento ni vergüenza por los actos cometidos.

5) Se caracteriza por una gran dificultad para reconocer haber obrado de forma inapropiada.
El acusado se asusta cuando ve que puede caer en manos de la víctima la carta dirigida al Responsable de la Sección de Información e intenta hacerle creer que no se refería a ella en el documento.

6) Utiliza la mentira y la hipocresía.
Se presenta como una víctima y afirma que María del Mar está enamorada de él.

7) Tiene un historial de acoso psicológico.
​A través de datos contenidos en el Sumario sabemos que ya existían denuncias anteriores contra el acusado por parte de otros compañeros, motivo por el cual se había solicitado una exploración psicológica del denunciado a una psicóloga externa.

8) Está obsesionado con la víctima y con mantener relaciones sexuales con ella, a pesar de que María del Mar ha rechazado sus regalos y le ha pedido que no se le acerque.

CONCLUSIONES
 
En cuanto al estado del acusado en el momento del delito, Alberto Pérez no padece ninguna enfermedad mental que altere sus facultades, ni que le impida conocer la gravedad de los hechos cometidos. Y, por todo lo expuesto, concluimos que representa un peligro manifiesto para la integridad física y moral de la víctima que puede dejarle graves consecuencias físicas y psicológicas, e incluso el denominado Síndrome por estrés postraumático.

Nota: los nombres que aparecen no coinciden con los del caso.