jueves, 6 de octubre de 2016

I JORNADA INTERNACIONAL SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO



En las distintas sesiones previstas, se abordan los aspectos fundamentales relacionados, propios de la prevención de accidentes, el estudio de los accidentes, las infracciones y delitos contra la seguridad vial y su tratamiento procesal y penal, así como la intervención policial y la soluciones de mediación, atención a las víctimas y respuesta de las aseguradoras, peritaje judicial, defensa jurídica, investigación de accidentes, etc.

(más información en http://congresotraficocise.usal.es/)

 Las Jornadas cuentan con un importante elenco de profesionales que debatirán los distintos aspectos también desde el punto de vista comparado e internacional, por lo que entendemos sea de su interés la asistencia y participación en las Jornadas.

 El seguimiento de las mismas puede hacerse de dos maneras

-          manera presencial (tarde del 19, mañana y tarde del 20 y mañana del día 21) en la Sala Minor de la Hospedería Fonseca de la Universidad de Salamanca

-          seguimiento on line en tiempo real mediante acceso a internet (plataforma) en el que el congresista podrá igualmente intervenir en los debates (facebook o tweeter)

 Ambas participaciones o seguimientos serán igualmente  reconocidos mediante el correspondiente diploma acreditativo.

 Para inscribirse en las mismas, una vez elegida la modalidad de asistencia (on line o presencial) habrá de hacerlo por el Servicio de Formación Permanente de nuestra Universidad de manera telemática en los distintos sitios web:

Modalidad Presencial:

http://vaporetto.usal.es/preactform/detalleCurso?codigo_curso=3828&ano_academico=2016&convocatoria=1

Modalidad on line:

http://vaporetto.usal.es/preactform/detalleCurso?codigo_curso=3828&ano_academico=2016&convocatoria=2




lunes, 9 de mayo de 2016

REGULACIÓN LEGAL DEL ACOSO LABORAL (I): JURISDICCIÓN SOCIAL





Hasta hace unos años, el centro de trabajo se consideraba un lugar donde los empleados podían sentirse a salvo. Por desgracia, la situación ha cambiado.  De hecho, cada día es más frecuente la violencia en el entorno laboral.  

Podemos encontrar dos categorías diferentes dentro de la violencia en el trabajo: la primera estaría formada por las acciones violentas de un no-empleado a un empleado. Y, la segunda por la violencia ejercida por empleados contra otros empleados (1). 

En los años 80, Leymann (1986,1990) definió el mobbing “como el continuado y deliberado maltrato psicológico que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con la finalidad de lograr su destrucción psicológica y que abandone la organización” (2).

Otra definición de acoso laboral la aporta la  Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gerona (Autos 374/2002) al denominarlo “presión laboral tendenciosa”, y la define como “aquella presión laboral tendente al autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral" (3).

Actualmente, en lo que respecta al Ordenamiento Social, no existe una regulación específica sobre el acoso laboral. Pero esta figura no es desconocida y existen distintas vías para proteger los derechos de los trabajadores, así como su integridad física y moral (4).

La ausencia de una regulación específica de acoso laboral implica que tengan que utilizarse, en estos casos, los medios genéricos de protección que recoge el derecho laboral. 
Estos medios son los siguientes: por un lado, la solicitud de rescisión de la relación laboral. El fundamento de esta medida se basa en que, cuando un trabajador acude a los tribunales por un caso de acoso laboral, es evidente que el empresario no ha adoptado las medidas adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que tampoco es adecuada la política que sigue la empresa en materia de seguridad y salud como medida de prevención. Además, se habría vulnerado el derecho del trabajador a su integridad física y a que exista en la empresa una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 
De todas estas cuestiones el único responsable es el empresario. Y en casos de  incumplimiento grave, el trabajador puede ejercitar sus derechos ante la Jurisdicción social; exigiendo la responsabilidad del empresario derivada del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato de trabajo. Y, de esta manera, solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización, en base al artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.  

Si la demanda de rescisión del contrato de trabajo prospera, tendrá las siguientes consecuencias: en primer lugar, la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, el  reconocimiento del derecho a una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, además de la indemnización de daños y perjuicios, el derecho a la prestación por desempleo que el trabajador haya generado. La demanda debe dirigirse siempre contra la empresa y, si procede, contra el acosador o los acosadores.

Por otro lado, el segundo procedimiento, y el más adecuado para que el trabajador no pierda su empleo, sería la solicitud de nulidad y cese de las conductas que implica el acoso laboral.  
En este supuesto se basa en que el acoso laboral implica la violación de derechos fundamentales del trabajador, como son: derecho a la dignidad derecho a la no discriminación, derecho a la salud, derecho a la integridad moral, todos ellos recogidos en la Constitución de 1978. Por tanto, cuando el trabajador que ejercita la acción, lo que solicita es el cese de las conductas propias del acoso laboral, alegando vulneración de derechos fundamentales.  

Si se ejercita esta acción deberá presentarse una demanda de tutela de derechos fundamentales, cuya base legal se encuentra la vulneración de los derechos constitucionales: dignidad de la persona, derecho a la igualdad, derecho a la integridad física y moral, derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.  

Si el Juzgado diera la razón al trabajador, ordenaría el cese inmediato del comportamiento acosador. Así como, la reparación de las consecuencias derivadas del  acoso que ha sufrido el trabajador, la indemnización por daños morales y la declaración de nulidad radical de la conducta acosadora. Esta sería la opción más apropiada porque el trabajador acosado no perdería su puesto de trabajo.   

Y, por último, la tercera opción sería la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización incluye daños materiales y morales. Y tiene una función preventiva porque sirve de incentivo para que las empresas establezcan procedimientos de prevención de acoso laboral, así eximir responsabilidades derivadas de estos conflictos. Puesto que, hay que tener en cuenta que es el empresario el que siempre debe ser demandado y quien debe responder de la indemnización, aunque llevaran a cabo el acoso directivos, jefes o trabajadores sin poder de dirección o mando (5).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1) LANDY, F. J.; CONTE, J.M.: Psicología industrial. Introducción a la Psicología industrial y organizacional, McGraw-Hill, Méjico, 2005. pps. 620-621. 

(2) OVEJERO BERNAL, A.: Fundamentos de Psicología Jurídica e Investigación Criminal, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2008, pag. 406. 

(3) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 25.

(4) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 22
                                               
(5) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 186-194.

viernes, 15 de abril de 2016

JORNADA SOBRE SALIDAS PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA



El pasado 8 de abril tuvo lugar, en el salón de grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, una jornada dedicada a las salidas profesionales en el campo de la Criminología. Este evento contó con gran afluencia de público y aportó información de gran interés a los futuros criminólogos allí presentes.

La jornada se dividió en cuatro bloques: en primer lugar, Instituciones penitenciarias. En está conferencia se abordaron distintos temas de interés: los requisitos para presentarse a las oposiciones, las distintas categorías profesionales y sus correspondientes salarios y el funcionamiento de los centros penitenciarios. En segundo lugar, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Esta conferencia versó sobre los distintos empleos que ofrece el Cuerpo Nacional de Policía y sobre la exigente formación que reciben los policías que estudian en la Academia de Ávila. En tercer lugar, servicios sociales y reinserción juvenil. Esta conferencia se centró en la realidad de los centros de menores y en el trabajo que desarrollan los profesionales para procurarles un buen futuro.  Y, por último, medicación penal y justicia juvenil. Esta conferencia se centró en la eficacia de la mediación penal y la justicia restaurativa como herramienta para que la víctima se sienta escuchada y respetada, y así paliar en cierta medida las consecuencias del delito. Virginia Domingo en su ponencia destacó que en Reino Unido se ha aplicado, con buenos resultados, este tipo de mediación en delitos graves, como en un caso de violación. 

lunes, 4 de abril de 2016

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL?

Es un certificado que permite acreditar la comisión o no comisión de delitos de naturaleza sexual. A raíz de la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, se establece la obligación de que todas las personas, profesionales y voluntarios, que desarrollen su trabajo en contacto con menores aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

Este certificado es válido sólo en España, por ello, no se apostilla ni legaliza. Puede solicitarlo y presentarlo cualquier persona física mayor de edad. En caso de que el solicitante no sea español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, debe pedir un certificado de su país de nacionalidad. En el caso de personas menores de edad, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.

Este certificado es gratuito. La solicitud de los certificados se hará de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, o por  Internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia si dispone el interesado de un certificado electrónico.

La entrega del certificado por parte del Ministerio de Justicia se hace de forma electrónica. El interesado debe hacer constar su teléfono móvil en el modelo de solicitud. Posteriormente, recibirá un sms con un código seguro de verificación, que le permitirá descargar el certificado desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuantas veces necesite.

Más información: 
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos




Foto: Exposición "Iter criminis", Madrid, 2009. Organizada por la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF).

jueves, 31 de marzo de 2016

EL MUSEO DEL CRIMEN DE SCOTLAND YARD





El Museo de Londres acoge la exposición "The Crime Museum uncovered" hasta el próximo 10 de abril. Se trata del Museo del Crimen de Scotland Yard, que ha sido accesible al público por vez primera desde su creación. Hasta el momento sólo podían visitarlo miembros del Cuerpo de Policía y personalidades. De hecho, en el libro de visitas figuran deportistas famosos, políticos e incluso el mago Houdini.

La exposición hace un recorrido de los crímenes más famosos del Reino Unido, desde el siglo XIX hasta nuestros días, empezando con el intento de asesinato de la reina Victoria y terminando con los atentados terroristas de 2005 en Londres. 

La exposición está centrada, sobre todo, en la Criminalística y recoge pruebas forenses de numerosos crímenes. La Criminalística es la ciencia que estudia de manera sistemática los rastros, huellas e indicios del delito, dejados por el autor del hecho. Para ello utiliza técnicas muy diversas: antropológicas, médicas, biológicas, físicas, y psicológicas (1).

En la exposición se pueden distinguir los siguientes bloques temáticos: por un lado, una colección de objetos relacionados con crímenes del siglo XIX, así como pertenencias de los delincuentes que les fueron requisadas al entrar en prisión. Y una colección de dibujos de los distintos procedimientos judiciales, realizados en grafito y tinta china. Por otro lado, una serie de paneles, por orden cronológico, con pruebas y material audiovisual de los crímenes más importantes del siglo XX ocurridos en Reino Unido. Esta selección ha sido realizada cuidadosamente, ya que muchos de esos crímenes se resolvieron utilizando por primera vez distintas técnicas criminalísticas, como el análisis de la huella de una oreja, de una pisada, de la palma de la mano. Análisis que fueron utilizados para demostrar la culpabilidad del asesino y admitidos en juicio. Además, la exposición dedica varios paneles a delitos que están de plena actualidad, como son: el tráfico de drogas, la falsificación de monedas y billetes, la estafa, los robos en cajeros automáticos y el terrorismo. Por último, en una sala de proyecciones el visitante puede disfrutar de entrevistas realizadas al personal de Scotland Yard encargado del Museo del Crimen. 

Me sorprende que no tenga presencia en la exposición el caso de Jack "El Destripador" y que no se mencione la invención del perfil criminal. Por lo demás, una exposición impresionante.

Bibliografía:
(1) ANGOSO, A; CARRO, R; I. CELA, A; OTÍN, J. M.: Policía científica I: ciencias de la investigación criminal, Solo Soluciones, S.L., Salamanca, 2010.

viernes, 15 de enero de 2016

III JORNADAS DE SEGURIDAD Y CIBERDEFENSA



Los próximos 26 y 27 de enero se celebran las III Jornadas de Seguridad y Ciberdefensa de la Universidad de Alcalá organizadas por el grupo de Ingeniería de Servicios Telemáticos del Departamento de Automática, la Cátedra DARS y las Delegaciones de Estudiantes de la Escuela Politécnica Superior.

Se celebrarán en el Salón de Actos de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alcalá que está situada en el Campus Científico-Tecnológico. La asistencia es gratuita.

Más información e inscripciones en: http://ciberseg.uah.es